Cada tres años, nuestra Hermandad, realiza Cabildo General de Elecciones, y según nuestras Reglas, en los artículos 37, 38, 39 y 40 de las mismas, se estipula lo siguiente:
Artículo 37º.- CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.
Es el encargado de elegir a la Junta de Gobierno de la Hermandad, debiéndose celebrar cada tres años.
Para su mejor desarrollo se adoptaran las medidas técnicas oportunas y la Junta de gobierno tiene la facultad de fijar la fecha, el lugar y la hora que se consideren mas convenientes, siempre de acuerdo con estas reglas y las disposiciones de la Iglesia sobre la materia.
Proceso electoral:
- Es elector todo hermano mayor de 18 años de edad de ambos sexos con al menos un año de antigüedad en la Hermandad y que este al corriente en el pago de las cuotas.
- Se podrá votar por carta o procurador aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad y así conste en el censo de la Hermandad.
Son condiciones de validez del voto emitido por correo:
1. La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45, 4 de las Normas.
3. El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.
Son condiciones de validez del voto realizado mediante Procurador:
1. La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las Normas.
3. La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.
4. Un mismo Procurador no puede serlo de más de una persona.
- La Hermandad confeccionara un año antes de la fecha de elecciones el censo electoral, expresando junto a nombre y apellidos de cada elector, la edad, el domicilio, DNI y la fecha de inscripción en la Hermandad.
Concluido el cabildo de convocatoria de elecciones la Junta de Gobierno comunicara oficialmente a la Vicaria General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones, remitiéndole el censo de votantes tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración del cabildo de convocatoria de elecciones, para que sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.
- Tres meses antes de la celebración del cabildo de Elecciones, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas el cual se cierra un mes antes de la elecciones. Cerrado el plazo de presentación de candidatos la Junta de Gobierno comunicara la relación de los mismos a la Vicaria General, especificando quien se presenta como Hermano Mayor.
- El Vicario general nombrara uno o más representantes de la autoridad eclesiástica, que presidirá la mesa electoral.
- El Cabildo de Elecciones tiene la consideración de ordinario, el quórum de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar el 10% del censo electoral.
Si no se llegara a alcanzar el quórum anterior se convocará nuevo cabildo de elecciones que deberá celebrarse en el plazo de un mes. Si en este segundo cabildo de elecciones no se alcanzara el quórum exigido se dará por válida la votación con los hermanos asistentes.
- La mayoría requerida para que la Junta de Gobierno resulte elegida será mayoría de la mitad mas uno de los votantes, contándose los votos en blanco o abstenciones y descontándose los votos nulos. Si no resultara elegida con la mayoría anteriormente señalada, se repetirá el cabildo en el plazo de un mes.
- Si cumplidas todas las disposiciones de las reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviara los resultados al Vicario General, el cual le corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad y Cofradía.
Artículo 38º.-CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere, además de las condiciones generales de cualquier hermano los siguientes requisitos:
a) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
b) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
c) Tener dieciocho años cumplidos.
d) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
e) Seguir los programa de formación cristiana organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías.
f) Tener, al menos, tres años de antigüedad en la hermandad.
g) Para el cargo concreto de hermano mayor, se exigirá un mínimo de 10 años de antigüedad continuada como hermano.
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno de una Hermandad y Cofradía quien desempeñe cargo de dirección en un partido político o de autoridad civil, ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.Tampoco quien pertenezca a la junta de gobierno de otra hermandad de la misma naturaleza.
Artículo 39º.- CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN:
Si la elección resultase eficaz, la mesa electoral proclamara a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la autoridad eclesiástica los haya confirmado. El Hermano Mayor elegido, por si o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañado del acta de la elección..
Artículo 40º.- TOMA DE POSESIÓN:
Una vez recibida su confirmación el Hermano Mayor señalara la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de gobierno, que se celebrara en un plazo máximo de diez días, a partir de la notificación oficial de la confirmación.
El Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicara al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Lo comunicara también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.
Julio Domínguez Zamudio – Secretario 1º